jueves, 4 de octubre de 2018

Marcas Optativas


MARCAS DE OPTATIVAS
REFORMA DEL 18 DE MAYO DE 2018 A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL



Existen tres tipos de registro de marca que la Ley de la Propiedad Industrial, antes de la reforma existía solamente la Marca denominativa, que es aquella que consta de un nombre o grupo de nombres que  forman la marca, no tiene diseño ni logotipo que la acompañen; la Marca Innominada, esa marca consiste en un diseño con la que se identifican los productos o servicios que se ofrecen; la marca Tridimensional, esta marca tiene como principal característica las dimensiones de un objeto, el cual es original frente a otras, y que identifican los productos o servicios, esta marca puede ser desde cualquier contenedor como botellas o cajas de dimensiones propias.
 
El tipo de marcas mencionadas en el párrafo anterior pueden ser combinadas en una solicitud para su registro, pero con la condición de ser utilizadas tal y como se registró, así que podemos observar  en el comercio, marcas con denominación y diseño y marcas con denominación y figura tridimensional.


Con la reforma del pasado 18 de mayo de 2018 la cual entró en vigor el día 10 de agosto del mismo año se modifica el articulo 89, dando la opción de poder proteger como marca, además de las anteriores mencionadas, marcas olfativas, marcas sonoras, marcas holográficas e incluso la Imagen Comercial; con esta reforma, el productor o prestador de servicios tendrá mayor protección sobre los productos o servicios que ofrece evitando la competencia desleal.


 
Pero ¿En qué consisten este tipo de marcas? O ¿Cómo se protegen?




Es importante destacar estos cuestionamientos, por que nos enfrentamos a marcas que no pueden plasmarse gráficamente en una solicitud, si no que con la aportación de una descripción detallada de las características que componen la marca, es decir, si se quiere una marca olfativa tiene que describirse  en qué consiste el olor, y este olor tiene que ser original teniendo en cuenta que no sea impedimento, como lo señala el artículo 90 de la Ley  en materia, lo mismo sería  con las marcas sonoras, la cual tiene que describirse el sonido que se quiere protegerse como marca, en ambas solicitudes se deberá acompañarse de una muestra en el formato que determina la autoridad.


IMAGEN COMERCIAL


La ley define como Imagen Comercial a la pluralidad de elementos operativos que distingue los productos o servicios que se ofrecen.

Este tipo de marca es muy importante usarla, puesto que será de vital importancia tener protegida la pluralidad de elementos operativos que se usan en el negocio como una imagen corporativa, en la que se protegerá contra competencias desleales que puedan existir.

Con la protección de una Imagen Comercial como marca, se evitará que terceros copien de manera ilegal los elementos que componen un negocio como: combinación de colores en fachadas, decoraciones, entre otros.  Así que, aunque un tercero se de a conocer al publico consumidor con una marca distinta, no podrá usar los mismos elementos operativos que estén protegidas ante la autoridad.

La imagen comercial como marca no solo se limita a la forma decorativa de los prestadores de servicio. A diferencia de una marca tridimensional, la Imagen comercial protege la presentación de productos, es decir, la manera en que se ofrecen los productos. Por mencionar un ejemplo las botellas de tequila pueden ser protegidas como marcas tridimensionales, pero la caja y la presentación que viene la botella es donde entra la protección como imagen comercial.

Se debe tomar en cuenta que la imagen comercial es el conjunto inseparable de algunas imágenes, colores, disposición de la forma, etiqueta, empaque (si es que aplica) o la decoración que distingan productos o servicios en el mercado. Por lo que cada elemento por si solo, pudiera entrar en otro tipo de protección y no se considera como Imagen Comercial.

Un ejemplo de Imagen Comercial puede ser en la marca FERRERO ROCHER, el producto se ofrece en una envoltura dorada metálica, dentro de un papel capacillo para cupcakes, dentro de una caja por lo general transparente, cada chocolate se ofrece dentro de la caja en un espacio designado para separar uno de otro, mostrando que su producto es de cierta calidad; como se puede observarse la marca no es la caja por si sola, sino la presentación que incluye la caja, el papel dorado, el capacillo y el espacio separador de  chocolates.

Otro ejemplo de Imagen Comercial es lo que comúnmente se conoce como imagen corporativa consistente en la decoración de los negocios como se muestra en los restaurantes de SANBORNS, VIPS, la BORRA DE CAFÉ, BLACK COFFE, LA FLOR DE CÓRDOBA, etc., como es de percatarse cada restaurante a parte de la marca, también es conocida, por que tienen una decoración propia y original que lo hacen única y diferente frente a otros negocios del mismo giro. Es tan importante La imagen comercial que si se entrara a un restaurante que no tenga nombre, pero la decoración especifica es tal, que a la mente del público consumidor llegara el nombre de la marca del restaurante.

Así como los restaurantes, las tiendas de autoservicio se dan a conocer no solo por la marca, sino por la decoración que existe dentro de la tienda, por lo que entrar a una tienda de WALMART a una tienda de SORIANA ambas tienen decoraciones propias que van desde cómo esta pintada las paredes, hasta la forma en que tienen distribuidos sus productos en anaqueles,


La imagen comercial, como se ha observado, puede abarcar en todo tipo de marcas de productos o servicios, por lo cual es muy importante proteger como marca, ya que es un elemento fuerte con el que se pueden distinguir al fabricante o al prestador de servicio.


MARCA SONORA

Para entender la marca sonora es importante conocer dos hechos, el primero es que todos estamos bombardeados siempre por ruido, sonidos, timbres, voces, tonos, música, y es que en nuestra vida cotidiana no hay lugar donde no exista ruido.

El segundo hecho es que el sonido estimula la memoria, ya que eleva la habilidad cerebral para retener información, esto es un hecho comprobado ya que por el sonido el ser humano identifica objetos o eventos cotidianos como teléfonos, sirenas, etc. Y no sólo eso, también puede identificarse estados de animo, como alegría, nostalgia, incertidumbre, lugares, etc.

Es por este motivo que, al agregar un logo sonoro a una marca, complementa la protección de los productos o servicios. El publico consumidor puede captar la idea del concepto corporativo con tan solo un tono, en la radio hemos visto muchos ejemplos de las marcas que se anuncian, y sin necesidad de observar impregnan la marca en la mente del consumidor.

La marca sonora es una firma auditiva de los productos o servicios que se ofrecen, es por ello que es importante desarrollar y proteger este tipo de marca.

Es importante destacar que, de acuerdo con la ley de la Propiedad Industrial, no se puede registrar sonidos de uso común o cotidiano si no es acompañado de otros elementos, en teoría no se podría registrar el sonido de un refresco destapándose o el sonido de alguien bebiendo un refresco, por que son sonidos de uso común.

Este tipo de marca va encaminado a publicidad que se le dará a la marca principal mediante el uso de publicidad en todos los medios disponibles, es decir, al escuchar unos tonos musicales el publico consumidor sabrá el producto o el servicio y el nombre de la marca que se esta anunciando.

Esta marca es tan importante que cuando es pegajosa la gente la tendrá presente en su mente, y automáticamente se esta bombardeando de publicidad de la marca con el simple hecho de pensar en la marca sonora.


Te has preguntado: ¿Cómo sonaría tu marca?


MARCA OLFATIVA



Al igual que la marca sonora, la marca olfativa es una marca que será captada por medio de los sentidos, por tal motivo el crear un olor especifico ocasionará que  la marca principal sea impregnada, prácticamente al público consumidor.

Es importante señalar que no puede registrarse una marca olfativa  que sea de uso común, o descriptiva, es decir,  no se puede obtener el registro como marca el olor a fresas, o el olor a rosas, no puede obtenerse el registro de marcas olfativas de comida, puesto que son de uso común o descriptivas.

Estas marcas, van encaminadas principalmente a productos como cremas de belleza, perfumes, lociones o colonias, las cuales tiene olores característicos y originales que los hacen únicos frente a otros, el olor al perfume de HUGO BOSS es diferente al olor del CHANEL, cada perfume que es destinado a cierta calidad, es diferente en cada marca y eso es lo que los hace únicos.

Las Macas olfativas, pueden ser usadas en productos de belleza, en la industria farmacéutica y terapias alternativas, incluso en la industria de juguetes, todos es cuestión de cómo se quiere dar a conocer los productos o servicios que se ofrecen.

Ante esto, ¿cómo sería el olor de tu marca?


MARCAS HOLOGRAFICAS.


Este tipo de marca consiste en el uso de imágenes tridimensionales que suelen usarse para darle un distintivo de calidad Premium a determinados productos o servicios.

No es necesario que en este ámbito entren los sellos que algunas autoridades regulan en cierto tipo de productos como las bebidas alcohólicas. Los productores o prestadores de servicio pueden hacer uso a este tipo de marcas, dando una garantía mas prestigiosa a sus productos o marcas.  


MARCAS GUSTATIVAS


Este tipo de marcas no está especificada en el articulo 89 de la ley en materia, sin embargo, con la reforma del 18 de mayo de 2018 y vigente a partir del 10 de agosto del mismo año, la ley cambia el concepto de “marca” dando la posibilidad a la existencia de las marcas gustativas.

La legislación mexicana definía a la marca como a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Con la reforma, al intentar  introducir las marcas optativas descritas en parrafos anteriores dejó abierta la posibilidad a las MARCAS GUSTATIVAS, puesto que ahora define como marca:

“Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”

Esto es que, al señalar que una marca es todo signo perceptible por los sentidos resume que todo signo que se perciba con la vista, el tacto, el olfato, oído y también por el gusto puede ser una marca siempre que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase.

Sin embargo esto deja una laguna legal por que el articulo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial  regula que marca es todo  aquello que se percibe por los sentidos,  y el articula 89 solo define como marca  aquellos que se perciben con la vista, el olfato, el oido o el tacto, esto conlleva aun punto de discusión que tendrá que resolverse mediante criterios jurisprudenciales, mientras tanto la Autoridad tiene que recibir y resolver a favor las marcas gustativas.


Lic. Jorge Abraham Soto Monterde
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