MARCAS
DE OPTATIVAS
REFORMA
DEL 18 DE MAYO DE 2018 A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Existen tres tipos de registro de marca que la Ley de la Propiedad Industrial, antes de la reforma existía solamente la Marca denominativa, que es aquella que consta de un nombre o grupo de nombres que forman la marca, no tiene diseño ni logotipo que la acompañen; la Marca Innominada, esa marca consiste en un diseño con la que se identifican los productos o servicios que se ofrecen; la marca Tridimensional, esta marca tiene como principal característica las dimensiones de un objeto, el cual es original frente a otras, y que identifican los productos o servicios, esta marca puede ser desde cualquier contenedor como botellas o cajas de dimensiones propias.
El tipo de marcas
mencionadas en el párrafo anterior pueden ser combinadas en una solicitud para
su registro, pero con la condición de ser utilizadas tal y como se registró,
así que podemos observar en el comercio, marcas con denominación y diseño y marcas con
denominación y figura tridimensional.
Con la reforma
del pasado 18 de mayo de 2018 la cual entró en vigor el día 10 de agosto del
mismo año se modifica el articulo 89, dando la opción de poder proteger como
marca, además de las anteriores mencionadas, marcas olfativas, marcas sonoras, marcas
holográficas e incluso la Imagen Comercial; con esta reforma, el productor o
prestador de servicios tendrá mayor protección sobre los productos o servicios
que ofrece evitando la competencia desleal.
Pero ¿En qué
consisten este tipo de marcas? O ¿Cómo se protegen?
Es importante
destacar estos cuestionamientos, por que nos enfrentamos a marcas que no pueden
plasmarse gráficamente en una solicitud, si no que con la aportación de una
descripción detallada de las características que componen la marca, es decir,
si se quiere una marca olfativa tiene que describirse en qué consiste el olor, y este olor tiene
que ser original teniendo en cuenta que no sea impedimento, como lo señala el
artículo 90 de la Ley en materia, lo
mismo sería con las marcas sonoras, la
cual tiene que describirse el sonido que se quiere protegerse
como marca, en ambas solicitudes se deberá acompañarse de una muestra en el
formato que determina la autoridad.
IMAGEN
COMERCIAL
La ley define como
Imagen Comercial a la pluralidad de elementos operativos que distingue los
productos o servicios que se ofrecen.
Este tipo de
marca es muy importante usarla, puesto que será de vital importancia tener
protegida la pluralidad de elementos operativos que se usan en el negocio como
una imagen corporativa, en la que se protegerá contra competencias desleales
que puedan existir.
Con la protección
de una Imagen Comercial como marca, se evitará que terceros copien de manera
ilegal los elementos que componen un negocio como: combinación de colores en
fachadas, decoraciones, entre otros. Así
que, aunque un tercero se de a conocer al publico consumidor con una marca
distinta, no podrá usar los mismos elementos operativos que estén protegidas
ante la autoridad.
La imagen
comercial como marca no solo se limita a la forma decorativa de los prestadores
de servicio. A diferencia de una marca tridimensional, la Imagen comercial protege
la presentación de productos, es decir, la manera en que se ofrecen los
productos. Por mencionar un ejemplo las botellas de tequila pueden ser
protegidas como marcas tridimensionales, pero la caja y la presentación que
viene la botella es donde entra la protección como imagen comercial.
Se debe tomar
en cuenta que la imagen comercial es el conjunto inseparable de algunas imágenes,
colores, disposición de la forma, etiqueta, empaque (si es que aplica) o la decoración
que distingan productos o servicios en el mercado. Por lo que cada elemento por
si solo, pudiera entrar en otro tipo de protección y no se considera como
Imagen Comercial.
Un ejemplo de
Imagen Comercial puede ser en la marca FERRERO ROCHER, el producto se ofrece en
una envoltura dorada metálica, dentro de un papel capacillo para cupcakes,
dentro de una caja por lo general transparente, cada chocolate se ofrece dentro
de la caja en un espacio designado para separar uno de otro, mostrando que su
producto es de cierta calidad; como se puede observarse la marca no es la caja
por si sola, sino la presentación que incluye la caja, el papel dorado, el
capacillo y el espacio separador de
chocolates.
Otro ejemplo
de Imagen Comercial es lo que comúnmente se conoce como imagen corporativa
consistente en la decoración de los negocios como se muestra en los restaurantes
de SANBORNS, VIPS, la BORRA DE CAFÉ, BLACK COFFE, LA FLOR DE CÓRDOBA, etc.,
como es de percatarse cada restaurante a parte de la marca, también es conocida,
por que tienen una decoración propia y original que lo hacen única y diferente
frente a otros negocios del mismo giro. Es tan importante La imagen comercial que
si se entrara a un restaurante que no tenga nombre, pero la decoración
especifica es tal, que a la mente del público consumidor llegara el nombre de
la marca del restaurante.
Así como los
restaurantes, las tiendas de autoservicio se dan a conocer no solo por la
marca, sino por la decoración que existe dentro de la tienda, por lo que entrar
a una tienda de WALMART a una tienda de SORIANA ambas tienen decoraciones
propias que van desde cómo esta pintada las paredes, hasta la forma en que tienen
distribuidos sus productos en anaqueles,
La imagen
comercial, como se ha observado, puede abarcar en todo tipo de marcas de
productos o servicios, por lo cual es muy importante proteger como marca, ya
que es un elemento fuerte con el que se pueden distinguir al fabricante o al
prestador de servicio.
MARCA
SONORA
Para entender
la marca sonora es importante conocer dos hechos, el primero es que todos
estamos bombardeados siempre por ruido, sonidos, timbres, voces, tonos, música,
y es que en nuestra vida cotidiana no hay lugar donde no exista ruido.
El segundo
hecho es que el sonido estimula la memoria, ya que eleva la habilidad cerebral
para retener información, esto es un hecho comprobado ya que por el sonido el
ser humano identifica objetos o eventos cotidianos como teléfonos, sirenas,
etc. Y no sólo eso, también puede identificarse estados de animo, como alegría,
nostalgia, incertidumbre, lugares, etc.
Es por este motivo
que, al agregar un logo sonoro a una marca, complementa la protección de los
productos o servicios. El publico consumidor puede captar la idea del concepto
corporativo con tan solo un tono, en la radio hemos visto muchos ejemplos de
las marcas que se anuncian, y sin necesidad de observar impregnan la marca en
la mente del consumidor.
La marca
sonora es una firma auditiva de los productos o servicios que se ofrecen, es
por ello que es importante desarrollar y proteger este tipo de marca.
Es importante
destacar que, de acuerdo con la ley de la Propiedad Industrial, no se puede
registrar sonidos de uso común o cotidiano si no es acompañado de otros
elementos, en teoría no se podría registrar el sonido de un refresco destapándose
o el sonido de alguien bebiendo un refresco, por que son sonidos de uso común.
Este tipo de marca
va encaminado a publicidad que se le dará a la marca principal mediante el uso
de publicidad en todos los medios disponibles, es decir, al escuchar unos tonos
musicales el publico consumidor sabrá el producto o el servicio y el nombre de
la marca que se esta anunciando.
Esta marca es
tan importante que cuando es pegajosa la gente la tendrá presente en su mente,
y automáticamente se esta bombardeando de publicidad de la marca con el simple hecho
de pensar en la marca sonora.
Te has
preguntado: ¿Cómo sonaría tu marca?
MARCA
OLFATIVA
Al igual que
la marca sonora, la marca olfativa es una marca que será captada por medio de
los sentidos, por tal motivo el crear un olor especifico ocasionará que la marca principal sea impregnada, prácticamente
al público consumidor.
Es importante
señalar que no puede registrarse una marca olfativa que sea de uso común, o descriptiva, es
decir, no se puede obtener el registro
como marca el olor a fresas, o el olor a rosas, no puede obtenerse el registro
de marcas olfativas de comida, puesto que son de uso común o descriptivas.
Estas marcas,
van encaminadas principalmente a productos como cremas de belleza, perfumes,
lociones o colonias, las cuales tiene olores característicos y originales que
los hacen únicos frente a otros, el olor al perfume de HUGO BOSS es diferente
al olor del CHANEL, cada perfume que es destinado a cierta calidad, es
diferente en cada marca y eso es lo que los hace únicos.
Las Macas olfativas,
pueden ser usadas en productos de belleza, en la industria farmacéutica y
terapias alternativas, incluso en la industria de juguetes, todos es cuestión de
cómo se quiere dar a conocer los productos o servicios que se ofrecen.
Ante esto, ¿cómo
sería el olor de tu marca?
MARCAS
HOLOGRAFICAS.
Este tipo de
marca consiste en el uso de imágenes tridimensionales que suelen usarse para
darle un distintivo de calidad Premium a determinados productos o servicios.
No es
necesario que en este ámbito entren los sellos que algunas autoridades regulan
en cierto tipo de productos como las bebidas alcohólicas. Los productores o
prestadores de servicio pueden hacer uso a este tipo de marcas, dando una garantía
mas prestigiosa a sus productos o marcas.
MARCAS
GUSTATIVAS
Este tipo de
marcas no está especificada en el articulo 89 de la ley en materia, sin embargo,
con la reforma del 18 de mayo de 2018 y vigente a partir del 10 de agosto del
mismo año, la ley cambia el concepto de “marca” dando la posibilidad a la
existencia de las marcas gustativas.
La legislación
mexicana definía a la marca como a todo signo visible que
distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado.
Con la reforma, al intentar introducir las marcas optativas descritas en parrafos
anteriores dejó abierta la posibilidad a las MARCAS GUSTATIVAS, puesto que
ahora define como marca:
“Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de
representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la
protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o
clase en el mercado”
Esto es que, al señalar
que una marca es todo signo perceptible por los sentidos resume que todo signo
que se perciba con la vista, el tacto, el olfato, oído y también por el gusto
puede ser una marca siempre que distinga productos o servicios de otros de su
misma especie o clase.
Sin embargo esto deja una
laguna legal por que el articulo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial regula que marca es todo aquello que se percibe por los sentidos, y el articula 89 solo define como marca aquellos que se perciben con la vista, el
olfato, el oido o el tacto, esto conlleva aun punto de discusión que tendrá que
resolverse mediante criterios jurisprudenciales, mientras tanto la Autoridad
tiene que recibir y resolver a favor las marcas gustativas.
Lic. Jorge Abraham Soto Monterde
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